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Qué establece el DNU respecto de las actividades de comercio exterior, logística, transporte y puertos
El decreto de necesidad y urgencia 297/2020, firmado por el presidente Alberto Fernández hace minutos, establece que la Argentina ingresa en la etapa de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde las cero hora del viernes 20 de marzo hasta ...
 
 
Trade News 20-03-2020 - Emiliano Galli El decreto de necesidad y urgencia 297/2020, firmado por el presidente Alberto Fernández hace minutos, establece que la Argentina ingresa en la etapa de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde las cero hora del viernes 20 de marzo hasta el 31 de este mes, en principio, para combatir la epidemia del covid-19.

El comercio exterior en su conjunto está contemplado en el decreto. No obstante, recién en las próximas horas estarán listos los protocolos que brindarán especificaciones a las líneas generales del decreto, según confiaron a Trade News fuentes gubernamentales.

Tanto Exolgan, Terminal 4, Terminales Río de la Plata y Bactssa confirmaron a este medio que operarán “lo más normal que se pueda”, según coincidieron sus principales ejecutivos.

En tanto, desde la Federación Marítima, Portuaria y de la Industria Naval (Fempinra) aseguraron que también se trabajará “normalmente”.

“Nos solidarizamos desde las 0 a las 7 (del viernes 20). Es decir que en ese horario no realizamos tareas y luego nos ajustamos a prestar tareas”, indicaron autoridades gremiales.
Excepciones al aislamiento

El artículo 6° del decreto establece las excepciones del cumplimiento del aislamiento.

Señala: “Quedan exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios”.

Fuerzas de seguridad y de actividad migratoria pueden circular, así como también las “autoridades superiores de los gobiernos nacional, provincial, municipal y de la Ciudad de Buenos Aires”, así como sus “trabajadores” convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

Esto incluiría entonces a las autoridades que obran en comercio exterior, entre ellas, Aduana, Prefectura y Senasa.

El inciso 13, menciona como exceptuadas a las “actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca”. Su lectura permite entrever que los puertos, como partícipes necesarios, están exceptuados del aislamiento y la circulación.

Por su parte, el inciso 18, habla taxativamente del transporte, excluyendo de la prohibición a los modos de “pasajeros, mercaderías, petróleo, combustibles y GLP”. Por lo tanto, podría inferirse que un camión que transporte contenedores con mercadería desde y hacia puertos puede hacerlo.
Impostergables

Si bien es amplio, el punto 15 del artículo 6 señala: “Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior”.

Este inciso ameritaría disposiciones propias de los ministerios y secretaría y demás organismos oficiales que entienden justamente en la logística de las exportaciones e importaciones.

“El Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional y con recomendación de la autoridad sanitaria podrá ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la presente medida”, concluye el artículo 6.

“En todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores”, acota.
 

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