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¿Qué pierde el campo argentino con la reciente norma sobre cultivares?  
Revista Baqueano- 10-03-2025 -
  Nota publicada por: Revista Baqueano el 10-03-2025

Nota de origen:
¿Qué pierde el campo argentino con la reciente norma sobre cultivares?
Enviada por: FAUBA , el 10-03-2025

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Por: Daniel Miralles, Pablo Abbate y Gabriela Tranquilli*

*El contenido de esta nota es opinión de los autores y no de las instituciones en donde se desempeñan (Daniel

Miralles, docente de Cerealicultura, FAUBA, investigador del CONICET. MN12423*01*01 CPIA; Pablo

Abbate, investigador de trigo y docente de posgrado. MN13616*01*01 CPIA;Gabriela Tranquilli, investigadora

de trigo y docente de posgrado, MN16307 * 01* 01 CPIA)

(SLT/FAUBA) A mediados de febrero del 2025 se modificó el mecanismo para inscribir

nuevos cultivares. Principalmente, ya no se piden estudios de rendimiento, de calidad o de

respuesta a enfermedades y plagas. Especialistas analizan el cambio y advierten sobre sus

consecuencias. Remarcan la incertidumbre para elegir cultivares, la transferencia de costos de

empresas hacia productores y organismos estatales, y los perjuicios a cadenas productivas

claves como la del trigo. Señalan falta de interiorización por parte de los tomadores de

decisiones.

El 12 de febrero de 2025 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 49/2025, firmada por

el presidente del directorio del Instituto Nacional de Semillas —INASE—, Claudio Dunan,

que modifica el registro de cultivares en la Argentina. La nueva normativa derogó la

Resolución 108/1997, que establecía los requisitos para inscribir nuevos cultivares de

algodón, arroz, girasol, maíz, soja, sorgo, trigo pan y trigo fideo en el INASE. ¿Cuáles son las

consecuencias?

Con la Resolución 108/1997 activa, quienes querían inscribir un nuevo cultivar en el Registro

Nacional de Cultivares o en el Régimen de Fiscalización de Semillas debían presentar

información surgida de ensayos comparativos de rendimiento —ECR—. Los mismos debían

durar 3 años si se hacían en una localidad o 2 años si se hacían en tres localidades distintas.

Estos ensayos permitían evaluar el rendimiento en comparación con cultivares comerciales de

la misma especie, así como también analizar el ciclo fenológico, la calidad y la respuesta del

material a plagas y enfermedades. A pesar de esto, hoy ya no es necesario realizar ECR para

inscribir un nuevo cultivar.

Esto significa que no habrá control sobre la información experimental que respalde la

inscripción del nuevo cultivar, ni será posible conocer públicamente su rendimiento, calidad o

comportamiento sanitario. En otras palabras, los usuarios ya no tendrán referencias claras

sobre el desempeño de los nuevos cultivares.

Comparar clavos con peras

Sobre este tema, Federico Sturzenegger, el Ministro de Desregulación y Transformación del

Estado, expresó en su cuenta de red social X: “Lo primero para reflexionar es: ¿por qué

requería el INASE un estudio de rendimiento? Pensándolo un minuto, resulta obvio que es

innecesario. Es como si el @ANMATsalud pidiera estudios de mercado para determinar si un

alfajor es rico o no. Eso lo dirá el mercado.“.

Es importante aclarar que el ANMAT es un organismo que controla y fiscaliza la sanidad y

calidad de productos de uso y aplicación en sectores como el médico, el alimentario y el

cosmético, entre otros. Sus amplias facultades no incluyen evaluar si “un alfajor es rico o no”,

sino recopilar información sobre las prestaciones de los productos que fiscaliza.

Tal como están las cosas hoy, un alfajor brinda más información sobre sus características

—ingredientes, valor nutricional y advertencias mediante polígonos— que la semilla de los

cultivares disponibles. De hecho, a partir de la nueva resolución, es difícil encontrar algún

insumo o producto comercial con menos información sobre sus prestaciones que las semillas.

Con la lupa en el trigo

Para inscribir cualquier cultivar es fundamental contar con información sobre su desempeño

en diferentes condiciones ambientales. En el caso del trigo, esto es especialmente relevante,

ya que se siembra desde el NOA hasta el norte de la Patagonia y es uno de los pilares de la

economía argentina.

En cuanto a exportaciones de trigo, ocupamos el séptimo puesto a nivel mundial. La cadena

de producción de este cereal es una de las cuatro que generan más ingresos por derechos de

exportación o retenciones. Además, sumada a la industria panadera, es una de las cuatro

principales fuentes de empleo en el sector manufacturero del país.

Cuando se presentaban nuevos cultivares de trigo para su inscripción en el INASE, se

evaluaba la productividad —que incluye rendimiento y características agronómicas—, la

sanidad y la calidad industrial y comercial. Un comité especializado analizaba toda la

información, clasificaba los cultivares y dictaminaba si convenía inscribirla ante la Comisión

Nacional de Semillas.

Además, hay que considerar que el trigo argentino pierde valor por no estar segregado por

calidad. Si se quiere abordar el tema, hay que conocer la calidad de los cultivares. Hasta la

nueva Resolución 49/2025, los nuevos cultivares se clasificaban en base a la información

presentada en el legajo de inscripción. Hoy no está claro cómo se podrá continuar con esta

labor.

¿A quién perjudica la nueva resolución?

En definitiva, tras la Resolución 49/2025, los productores no tienen garantizada la

información necesaria para decidir qué cultivar sembrar. Tampoco se clarifica cómo resolver

este problema. Lo más probable es que se generalice un sistema de prueba y error a nivel

nacional.

Se podría esperar que los criaderos serios brinden la información necesaria a los usuarios.

Sería apropiado que lo hicieran antes de inscribir los cultivares y es fundamental que el

Estado lo solicite.

Otra alternativa es que la información la generen los propios productores, lo que implica una

transferencia de costos desde los criaderos a los productores. En el caso del trigo, existe

la Red de Ensayos Comparativos de Variedades de Trigo —RET—, en la cual todos los

cultivares inscriptos deben participar por al menos cuatro años de forma obligatoria.

Sin embargo, la RET no cuenta con recursos para realizar análisis de calidad. Cerca del 50%

de sus ensayos se realizan en estaciones de organismos nacionales o provinciales, lo que

supone otra transferencia de costos de los criaderos a los organismos estatales.

La aplicación de la Resolución 108/1997 no representaba un gasto para el Estado, ya que los

ECR eran costeados por las empresas, y el comité que evaluaba la información lo hacía ad

honorem.

En conclusión, las alternativas para generar información sobre los nuevos cultivares implican

una transferencia de costos desde los criaderos hacia otros actores o la ausencia de un control

externo sobre la información generada por los criaderos.

Contradicciones y propiedad intelectual

La propiedad intelectual de las semillas reconoce el trabajo desarrollado detrás de un cultivar,

tanto por empresas públicas como privadas El crecimiento agrícola de países como Brasil,

Paraguay o Uruguay no está asociado a la eliminación de los ensayos comparativos de

rendimiento para la inscripción de nuevos cultivares.

De hecho, la propia Resolución 49/2025, en su tercer considerando, señala: “Que en los

últimos 25 años la REPÚBLICA ARGENTINA ha sido epicentro de una verdadera revolución

agrícola y del conocimiento, lo que pone de manifiesto la necesidad de mejorar la capacidad

de respuesta de la industria semillera ante las necesidades o demandas del productor que

pudieran surgir por factores bióticos o abióticos.”.

Sin embargo, esta revolución agrícola en la Argentina se logró bajo las normativas vigentes

hasta la aparición de la nueva resolución, lo que evidencia una contradicción en los

argumentos utilizados para derogar la vieja resolución.

De hecho, la exigencia de ECR para la inscripción de cultivares tiene su origen en la Ley

12.253 de Granos y Elevadores, sancionada en 1935, y nunca se consideró un obstáculo para

el crecimiento agrícola del país. Por el contrario, ha sido un mecanismo destacado por

organismos privados —incluidos los criaderos— y públicos. Es más, todos los países con un

desarrollo agrícola sólido evalúan cultivares mediante ECR antes de su inscripción.

En el mismo posteo en su cuenta de X, el Ministro Sturzenegger agregó: “Yendo un paso más,

¿por qué sería necesario inscribir una semilla en el INASE?”.

El INASE administra dos registros de cultivares: Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares —RNPC— y el Registro Nacional de Cultivares —RNC—. El objetivo del RNPC es proteger el derecho de propiedad de los creadores de nuevas variedades vegetales,

como reconocimiento a su actividad fitomejoradora. Sin embargo, la inscripción de un cultivar en el RNPC no lo habilita para su comercialización. Para poder hacerlo se debe registrar en el RNC. Se podrían unificar ambos registros en uno y simplificar la

administración sin perder información.

La simplificación que propone la nueva resolución no contempló el impacto que genera sobre

la cadena de valor. A nuestro entender, con la nueva Resolución 49/2025 es más lo que se

perdió que lo que se ganó y dejó varios hilos sin resolver.